Desde 1853 y durante 130 años solo se firmaron 25 DNU. Pero desde el regreso de la democracia y tras la reforma constitucional de 1994 fueron casi 1.000 decretos de necesidad y urgencia.
Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) tienen más de 170 años de historia en la Argentina. En la actualidad están regulados en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional reformada de 1994. Hoy los DNU son una herramienta jurídica a disposición del Poder Ejecutivo (el Presidente de la Nación) que tiene validez de ley. Sin embargo, una vez que se promulga un DNU en el Boletín Oficial –como sucedió con el de Javier MIlei-, el Congreso nacional tiene las atribuciones para analizarlo y definir si lo mantiene vigente o lo rechaza.
Desde la sanción de la Constitución en 1853 hasta el regreso de la democracia en 1983 -130 años- se firmaron solo 25 DNU y siempre para dar respuestas excepcionales y urgentes.
Justo José de Urquiza creó por decreto en 1854 las mensajerías nacionales para correr las postas en el servicio de correo y en 1858 rebajó el derecho de importación de aguardiente de caña que no excediera el 21% de graduación alcohólica.
Santiago Derqui estableció por decreto en 1861 que no se recibirían más pagos de aduanas con los bonos o billetes de tesorería que se venían utilizando hasta entonces.
Tras la renuncia del presidente Miguel Juárez Celman en medio de la crisis económica de 1890, el vicepresidente Carlos Pellegrini completó´ el mandato y firmó dos decretos: en 1891 suspendió los términos legales y comerciales por razones de emergencia económica los días 5, 7 y 9 de marzo y en 1892 eliminó el registro de la numeración de billetes que se quemaban.
En 1933 Agustín Justo modificó por un decreto el régimen de la moneda y su tipo de cambio desdoblándolo en oficial y libre y durante los gobiernos de Juan Domingo Perón se nacionalizaron la Unión Telefónica y los Ferrocarriles.
El radical Arturo Frondizi decretó el Estado de sitio, creó empresas estatales para la explotación del carbón y la energía eléctrica, se ordenó la intervención federal sin autorización del congreso e implementó el Plan CONINTES, que restringió los derechos individuales de los ciudadanos.
En 1963 Arturo Illia anuló por decreto los contratos petroleros firmados por el Estado con empresas extranjeras y en 1975 María Estela Martínez de Perón reglamentó el derecho de opción para salir del país y firmó el decreto 261/75 por el que ordenó a las Fuerzas Armadas llevar a cabo el “Operativo Independencia”.
Ranking de DNU según las presidencias desde el regreso de la democracia
Durante el gobierno de Raúl Alfonsín -entre 1983-1989- se firmaron 10 decretos de necesidad y urgencia, con un promedio aproximado entre 1 y 2 decretos de necesidad y urgencia por año.
En una década de presidencia entre 1989 y 1999 Carlos Menem firmó 545 DNU, a un promedio de 54,5 decretos legislativos por año. Un dato no menor: ninguno de los promulgados luego de la reforma constitucional de 1994 fueron verificados por el Congreso.
En la gestión de Fernando de la Rúa (1999-2001) se emitieron 73 decretos especiales en dos años de mandato. En promedio, fueron 36,5 DNU por año. Esos decretos de necesidad y urgencia tampoco pasaron por el Poder Legislativo.
En 2001 Adolfo Rodríguez Saá estuvo siete días en el poder y dictó seis DNU. En tanto, el presdiente interino del 2002 al 2003 Eduardo Duhalde firmó 158 DNU en un año. El lomense fue el presidente que más decretos firmó por año, y tampoco esos decretos pasaron por la Comisión Bicameral.
Del 2003 al 2007 Néstor Kirchner firmó 270 DNU, con un promedio de 60 por año. Los decretos de excepción dictados hasta 2006 no tuvieron control parlamentario, aunque sí los sancionados desde aquel año.
Cristina Fernández de Kirchner firmó 76 Decretos de Necesidad y Urgencia en ocho años de gestión de sus dos mandatos, con un promedio de 9,6 por año. En los primeros dos años solo había firmado cinco. Luego, Cristina firmó decretos para modificar ministerios, lanzar planes de asistencia social, despedir a Martín Redrado del Banco Central y pagar la deuda pública.
Entre 2015 y 2019 Mauricio Macri suscribió 70 decretos de necesidad y urgencia, con un promedio de 17,50 por año.
En cuatro años Alberto Fernández firmó un total de 178 DNU, principalmente para paliar las consecuencias de la pandemia.
Javier Milei lleva nueve días hábiles de gestión y ya firmó 3 DNU, el principal fue el número 70 que reformó la economía y el funcionamiento del Estado.
La historia de los DNU en la Argentina
Desde la organización nacional en 1853 con la sanción de la constitución hasta la asunción de Carlos Saúl Menem como presidente de la Nación en 1989, los DNU fueron una herramienta paraconstitucional, escasamente utilizada y efectivamente restringida a dar respuesta a situaciones excepcionales.
Pese a que los DNU se introdujeron a la Constitución en 1994, gobiernos democráticos anteriores han utilizado este tipo de normas. Entre ellas, se encuentra el Plan Austral (decreto 1096/85), promulgado en 1985 por el entonces presidente Raúl Alfonsín. Este decreto de excepción cambiaba la moneda del peso argentino al austral.
Desde la asunción de Menem hasta la reforma constitucional de 1994 comenzaron a ser utilizados como un recurso institucional ordinario en el proceso de toma de decisiones. En diciembre de 1990, la Corte Suprema avaló el dictado de decretos de necesidad y urgencia en el llamado Caso Peralta, en el que se solicitó la inconstitucionalidad del decreto 36/90, dictado por Carlos Menem. Los jueces del máximo tribunal argentino fallaron en contra de Luis Peralta y la validez norma quedó ratificada. Su emisión fue convalidada por la Corte Suprema de Justicia quien le reconoció la facultad al Poder Ejecutivo para establecer las circunstancias urgentes que justificaran su emisión, pero también limitó el poder presidencial exigiendo la remisión de los DNU al Congreso para habilitar su control parlamentario.
Los DNU con control parlamentario
A partir de 1994, con la incorporación de los DNU a la Constitución hasta la reglamentación del control parlamentario en 2006, marca una diferencia con el periodo anterior.
Su incorporación a la carta orgánica le confirió una mayor legitimidad pero también implicó una serie de restricciones:
- se explicitó la reserva de su utilización a situación de necesidad y urgencia;
- se prohibió la emisión de DNU en cuatro áreas de política pública: legislación tributaria, penal, electoral y de partidos políticos;
- se dispuso un mecanismo para el control parlamentario de los DNU, pero se difirió su reglamentación a una ley del Congreso.
De hecho, el artículo 99 de la Constitución en el inciso 3 establece: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”.
A partir de 2006, con la reglamentación del control legislativo de los DNU por medio de la ley 26.1227 donde se introducen dos modificaciones respecto al poder relativo del presidente y en el Congreso con el uso de los DNU.
Por un lado, la votación a libro cerrado limita el poder del Congreso y aumenta el poder del presidente en la medida que carezca de mecanismos institucionales para evitar el rechazo de los DNU. De esta forma se exige al Poder Ejecutivo contar con la habilidad de no generar mayorías legislativas que prefieran el statu quo antes que la modificación impuesta por el DNU.
Por otro lado, la imposibilidad de vetar la resolución legislativa sobre el decreto fortalece la posición del Congreso frente a presidentes minoritarios. Esto significa que los presidentes que ejercieron en ese lapso (Carlos Menem, Fernando de la Rúa, Adolfo Rodríguez Saá, Eduardo Duhalde y Néstor Kirchner) podían dictar decretos de necesidad y urgencia libremente, sin control legislativo.8
Las principales críticas a los DNU es que se dictan sin que haya una verdadera urgencia, y el abuso en el uso de este tipo herraminetas, que en definitiva, son leyes.