El conductor se encuentra en Qatar. Viajó en su avión privado al mundial junto a amigos y familiares. La AFIP le exige que cumpla el plan de pagos y los intereses por el daño generado al Estado.

Marcelo Tinelli no cumplió con los pagos en la AFIP y la Justicia lo embarga por más de $ 27 millones. No son buenos días para el empresario kirchnerista tras el quebranto de su empresa anterior y su sociedad con Fabián de Souza y Cristobal López, también embargados por evasión impositiva.

Tras el fracaso de sus dos últimos productos televisivos, Tinelli atraviesa ahora un pedido de embargo mientras disfruta del mundial viajando en su avión privado junto a amigos y familiares. Tal fue el fracaso de su último intento, Canta Conmigo, que ayer registró piso de 3.7 puntos frente a los 22 de Gran Hermano, algo inédito en su carrera.

Así lo plantea la justicia: “Atento lo solicitado, trábese embargo general sobre los fondos y valores que el demandado posea en el sistema bancario argentino -excepto cajas de seguridad- hasta cubrir la suma reclamada en estos autos, con más el quince por ciento (15%) que se presupuesta provisionalmente para responder a intereses y costas”. 

El embargo a Tinelli será por haber evadido impuesto a las Ganancias, Bienes personales y depósitos. El total supera los 27 millones, aunque el desglosado implica que evadió por 10.266.323 pesos en Ganancias, 13.398.599 pesos en bienes personales y 645.643 pesos de depósitos. 

La abogada Natalia Morichetti es quien actúa en nombre del Fisco y representando a la AFIP que encabeza Carlos Castagnetto. “promuevo ejecución fiscal contra TINELLI MARCELO HUGO C.U.I.T.Nº 20-13214623-4 con domicilio constituido, de acuerdo a lo normado por el Art. 3º de la Ley 11.683 t.o. 1998 (y sus modificatorias), en la calle ARENAL CONCEPCION 3425 Piso 2 Of. 57 de CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON ONCE CENTAVOS ($ 24220825.11) con más los intereses -resarcitorios y punitorios- y costas, conforme a los conceptos que surgen de los títulos aludidos que resultan hábiles para la promoción de este juicio”. 

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