El presidente Alberto Fernández regaló miles de hectáreas a personas que, en varios casos, la Justicia de Mendoza no reconoce como integrantes de comunidades de pueblos originarios, sino usurpadores de tierras que tienen propietarios privados. La infundada y escandalosa decisión presidencial, ni siquiera consideró que en la zona jamás vivieron mapuches.

Entre las 21.000 has que el primer mandatario nacional decidió regalar, hay tierras que forman parte de litigios judiciales que ya tienen fallos a favor de firmas privadas, en los que quedó probado que fueron usurpadas por personas que las han venido ocupando como familias de crianceros que las alquilaban.

No eran indígenas, sino crianceros

Es el caso, por ejemplo, de la demanda que a través del estudio jurídico Sanz, Fernández y Alonso, oportunamente inició la Sociedad Minera Argentina S.A. (SOMINAR) contra Nilda Edith Verón y a unos ocupantes de la “Estancia El Sosneado”, específicamente el lugar conocido con el nombre de “Arroyo Blanco”, reclamando que entregaran la zona ocupada y pagaran los daños y perjuicios ocasionados por esa retención indebida del sitio.

SOMINAR es propietaria de esos terrenos ubicados en El Sosneado, en San Rafael, al sur de Mendoza. Inicialmente, el espacio abarcaba 428.526 has., pero se redujeron a 329.000 hs., cuando transfirieron algunos terrenos al ejército, al cementerio y otros fines.

Ese inmenso espacio, Sominar lo había comprado a Williams Química y Técnica S.R.L., en 1.942. con escritura y todo. Dentro de ese terreno, hay una fracción que se la conoce como “Estancia El Sosneado” o “Arroyo Blanco”, y abarca aproximadamente unas 3.400 hectáreas.

Y como SOMINAR acostumbraba alquilar las fracciones de su inmueble a diferentes locatarios, crianceros, explotaciones mineras, etc., en este caso, particularmente, esa fracción se la arrendó al Sr. Domingo H. Scaiola, por un plazo de tres años, a contar desde el 01/01/1977 hasta el 31/12/1979. A partir del año 1980, se alquiló eso al Sr. Quintin Verón, quien fue el padre de la ahora demandada.

El primer registro de ese alquiler data del año 1990, y siguió con la modalidad de los 3 años de duración, renovados. Cuando don Quintin murió en setiembre de 2007; se escribió un anexo al contrato que estaba vigente, y ahí quienes lo rubricaron con SOMINAR fueron la viuda e hijas del fallecido: las Sras. Isidora Pavéz, Nilda Edith Verón y Viviana Argentina Verón. Lo que acordaron fue continuar el contrato y mantener inalterables las condiciones contractuales pactadas.

Cuando venció este contrato, la renovación la firmaron dos de las Verón… pero una de estas mujeres se negó a firmar nuevos contratos locativos y continuar pagando cánones. El tema es que también se negó a desocupar el inmueble y hasta impidió el ingreso a los propietarios.

Le enviaron varias cartas documento para que pagara el alquiler o desocupara los terrenos. Y la contestación fue que ella, la señora Verón, era la verdadera dueña porque había sido parte de su propiedad comunitaria indígena y que ha sido ocupada por ellos desde sus ancestros.

Las artimañas pseudo mapuches

O sea, de pronto, allá por el año 2011 cambió su posición de reconocer la posesión y el dominio de SOMINAR, intervirtiendo el título y arrogándose la calidad de poseedora y “dueña”. Y mandaron a un procurador en representación de la Comunidad Lof El Sosneado y de la Sra. Nilda Edith Verón.

Este procurador apareció con la novedad de que Nilda era “integrante de la comunidad Mapuche ‘Lof El Sosneado’”, y que estos son “poseedores ancestrales del inmueble objeto de la litis y de mayor extensión”.

Para detener la demanda de SOMINAR y el pedido de desalojo, se amparó en la Ley 26.160 y sus prórrogas; aprobada en 2006 como ley de emergencia territorial indígena, tenía como objetivo hacer un relevamiento de tierras en las que se emplazaron los pueblos originarios. Pero parece que no han tenido la capacidad para hacer la tarea porque la prorrogaron cuatro veces; ahora vence el 2025.

Sigamos con lo que dijo el procurador de la comunidad y de Nilda. Entre otras sorpresas, apareció con que el Lof debe su nombre a la decisión del conjunto de familias que “según su esencia mapuche que es el Tuwvn (origen territorial) y el Kvpalme (origen familiar), se ubicaron definitivamente en los parajes de Arroyo Blanco El Sosneado hace más de 150 años”.

Entonces, sostenía que estos terrenos no son de la sociedad minera, sino de esa “comunidad preexistente, donde tales familias desarrollaban sus actividades agroganaderas cuando todavía no existían SOMINAR SA, quienes de mala fe pretenden apoderarse ilegítimamente de territorios que no les pertenecieron ni les pertenecen”, dice el escrito en respuesta a la demanda.

¿Y de dónde saca que Verón es descendiente de Mapuche? Bueno, presenta un oficio remitido por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) según el cual se informa que la Sra. Nilda ha sido formalmente censada como miembro de la Comunidad Mapuche Lof El Sosneado, habiendo sido incluso designada originariamente como una de las Autoridades Comunitarias (Werken).

Como la señora Verón quiso desconocer los contratos que rubricaron su padre, primero, y ella después, aduciendo que no sabían lo que firmaban, la cámara civil sentenció que dijo que ella tenía la suficiente capacidad para hacer porque incluso en 2012, “inició los trámites de constitución de la comunidad lof, de su propio puño y letra, cuando envió la solicitud al Inai para que la inscribieran en la supuesta comunidad mapuche”. Y que su padre también sabía lo que firmaba porque según documentación que presentaron sus hijas, hasta participada de cursos con horas cátedra en el Programa Social Agropecuario de la Secretaría de Agricultura.

En definitiva, quedó probado judicialmente que Quintín y sus hijas, han estado ocupando esa superficie sólo porque se dedicaban a la crianza de animales, pero en calidad de arrendatarios… “Es decir que la permanencia de la familia Verón se dio en todo momento reconociendo la propiedad en cabeza de la actora (SOMINAR) y no como parte de tierras tradicionalmente ocupadas por la comunidad indígena. Tampoco la invocada comunidad ha podido demostrar la posesión comunitaria merecedora de la legislación protectoria de derechos indígenas a fin de repeler la acción reivindicatoria”.

El tema es que el tribunal le pidió al Presidente del INAI que informara si la Sra. Nilda Edith Verón pertenecía a la Comunidad Mapuche Lof El Sosneado y remitiera copia certificada de Carpeta Técnica de Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, correspondiente a esa Comunidad.

La respuesta fue que hasta la fecha del informe (2/07/2019) no se habían iniciado tareas en el marco del Programa y por lo tanto no cuenta a esta fecha con Carpeta Técnica.

Pero, sí llegó documentación acerca de que Nilda estaba censada como miembro de dicha comunidad, y que hay un acta constitutiva de la Comunidad de fecha 27/07/2012 donde se redacta el Estatuto y se designan autoridades, entre las cuales se encuentra la Sra. Nilda Verón.

¿Pueblos originarios?

Mandaron el árbol genealógico de las familias Vargas, Verón y González; todas supuestamente descendiente de mapuches. Ahora, ¿quién les dijo que eran pueblos originarios?

La verdad es que en el año 2011 se reunieron varias familias del territorio de El Sosneado para formar la Comunidad cuando escucharon por la radio LV 19 un programa que realizaba la Organización Identidad Territorial Malalwueche. Allí sostenían que “con el pasar del tiempo quedaron las familias con quienes se criaron y compartían costumbres desde el año 1.850 con la existencia de sus ancestros”.

Sin embargo, como lo dijo la sentencia en esta causa, no alcanza con juntarse para decir que son mapuches: “se debe valorar que posean un idioma vernáculo, cultura con elementos nativos, conciencia de grupo descendientes de familias que provengan de la época de la conquista y que por ello posean las tierras que ocupan”.

El juez citó un fallo de un tribunal superior que ya explicó que no basta con el pastoreo de animales, para acreditar la ligazón ancestral porque eso no necesariamente se traduce en una relación especial con la tierra que constituya —en palabras de la Corte IDH— “un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural (…)” , fallo del año 2005 en un caso de Paraguay. Unas veranadas con los chivos, no te hace indígena, digamos.

Hasta la Corte Interamericana dejó claro que el asunto de la propiedad y posesión de las tierras, debe ser por parte de las comunidades indígenas, o sea como algo colectivo, porque esta “no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad”; tal como quedó plasmado en casos similares ocurridos en Nicaragua.

Así, por ejemplo, nadie puede aducir que es descendiente de pueblo originario por tener prácticas ancestrales en forma aislada. La Organización Internacional del Trabajo lo explicó con las con estas palabras que aparecen replicadas en el expediente de Sominar: “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de estos pueblos con las tierras o territorios que ocupan” cuando se trata de una relación “colectiva”.

No hay elementos comunitarios

Pues bien, la Justicia de Mendoza les dijo en esta sentencia que “ese elemento colectivo o comunitario en la práctica de las veranadas analizadas es el que, conforme las constancias arrimadas a la causa, no llegaría a vislumbrarse en plenitud desde el inicio y en el devenir del tiempo de forma que permitiera manifestar el carácter ancestral o tradición requerido”. O sea, no vio que hubiera un grupo comunitario indígena acá…

Es más, el magistrado agregó: “es interesante observar y constatar que esta zona de veranada fuera ocupada a título individual, pero con varios integrantes de una sola familia numerosa continuada en el tiempo. Era una veranada del finado abuelo Desiderio José Ceballos (…)”. Ergo, reconocen que estaban solitos, sin ninguna comunidad mapuche ahí.

La justicia mendocina dejó claro que estamos ante un caso donde no se verifica que toda una comunidad indígena esté llevando adelante una práctica ancestral en la zona del arroyo Llamuco: “las constancias de la causa sólo permitirían atestiguar que ésta habría sido ejercida desde sus inicios y continuada en forma individual hasta el año 2001, lo que dificulta conceptualizar la ocupación como propia de un pueblo originario que pudiera dar lugar al reconocimiento de propiedad comunitaria”. Algo así como una golondrina, no hace verano… ni alcanza para ser una bandada.

Es que en Argentina hay una Ley, la 23.302 (1985) que define a las comunidades indígenas como los “conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización”.

Y como si fuera poco, el territorio que reclamó para sí esta improbable comunidad, ni siquiera está dentro del relevamiento catastral que hizo el propio Inai correspondiente al pueblo mapuche. Y esto pasa, básicamente, porque en El Sosneado nunca, jamás, ni por casualidad hubo mapuches… solo pehuenches y diaguitas.

Es decir, el presidente Fernández ni siquiera sabe a quién le hace los regalos.

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