En un fallo inédito para la Provincia de Mendoza, la justicia civil dio por finalizado el juicio civil por los planes de ahorros y la jueza interviniente ordenó que las automotrices recalculen la cuota.

Según establece el fallo, para la jueza Fabiana Martinelli en los contratos de planes de ahorro se utilizó errónea y abusivamente el concepto “valor móvil”, lo que generó un desajuste de 14% en las cuotas desde el origen de las contrataciones.

En base a esto, estableció que desde agosto de 2018 la variación de los montos a pagar debió obedecer al IPC general (Índice de Precios al Consumidor).

En base a esto, se estableció una disminución del 14% en el valor móvil fijado por las automotrices desde el inicio de cada plan hasta agosto de 2018 (fecha en la que la misma magistrada estableció una medida cautelar por el valor de las cuotas) y que a partir de ese mes, el valor de la cuota se actualice en base a la medición de Índice de Precios al Consumidor que establece todos los meses el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Que deberán hacer las empresas demandadas en el juicio civil

El fallo obliga a las firmas demandadas a que en 20 días, recalculen los planes de ahorro en base a los criterios establecidos por la jueza Martinelli, imputando como pago a cuenta los montos mensuales abonados por los ahorristas hasta la fecha de la presente o de la integración total del valor si fuera anterior, de los planes finalizados.

Las empresas demandadas son Volkswagen S.A., Círculo de Inversores S.A., Toyota Plan Argentina S.A., Plan Rombo, Chevrolet, Plan Ovalo e Interplan.

El fallo implica que cada una de las empresas deberá notificar a los ahorristas de las reliquidaciones establecidas.

Respecto de los planes finalizados, que deberán denunciar por algún medio fehaciente a la administradora, el CBU o ALIAS de la cuenta en la que recibirán las transferencias en caso de existir remanente a su favor, las que deberán ser depositadas dentro de los 10 días hábiles de contar las administradoras con los datos requeridos.

En lo que respecta a los planes que continúan operativos, la notificación deberá contener, en caso de existir saldo a favor de las administradoras, la mención al ahorrista de su facultad de optar por pagar el remanente a plazo, la que deberá ser notificada en forma fehaciente a la administradora en el plazo de 2 días hábiles de recibida la notificación.

En estos supuestos se hará saber al ahorrista, que las cuotas no superarán el valor de la última cuota abonada y que los importes correspondientes a las cuotas, serán recalculados mes a mes, conforme las pautas dadas en los presentes autos.

En los casos de planes operativos en los cuales resulte saldo a favor del ahorrista, dicho monto se imputará a las cuotas pendientes de pago empezando desde la última hacia atrás conforme lo establece las solicitudes para caso análogos.

Fuente: Sitio Andino

Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *