Luego de una exhaustiva revisión, el Tribunal de Cuentas de Mendoza dio por confirmadas las irregularidades que existieron en el sistema de control del uso de combustible en la Municipalidad de San Rafael y le impuso multas millonarias a los funcionarios responsables. Entre ellos, aparece el actual diputado del Partido Justicialista, Gustavo Perret, que deberá pagar una multa de casi 1.5 millones de pesos. Según el órgano de control, bajo su gestión existió una “falta de control obscena” que llevó a que, en el año 2021 el municipio acumule gastos injustificados en combustible por alrededor de 4 millones de pesos.

En concreto, se detectaron deficiencias en la documentación de respaldo de la rendición del gasto y consumo de combustible. Entre ellas, vales expedidos con dominios de vehículos no existentes en el parque automotor municipal, vales vacíos o incompletos y hasta vales a un mismo vehículo con cargas de nafta y gasoil. El año pasado el Tribunal de Cuentas observó estas inconsistencias y abrió una pieza separada para darle la oportunidad a los funcionarios de justificar las erogaciones. En ese entonces, en plena campaña electoral, candidatos de Cambia Mendoza denunciaron públicamente las irregularidades. 

El fallo 18015 determina que los funcionarios Gustavo Perret (actualmente diputado) Luis Juan Sierra y María de los Ángeles Vila “emiten un relato pormenorizado del procedimiento de contratación y compra de combustible, el cual no fue objeto de la observación, sino que la misma se fundamentó en las deficiencias detectadas en la documentación que respalda la rendición del gasto en consumo de combustible, determinando que la misma no resulta ser elemento suficiente ni contiene la legitimidad necesaria como respaldo del gasto”.

“El reparo formulado se concretó en las deficiencias detectadas en la documentación que respalda la rendición del gasto en consumo de combustible, y esa rendición debe ser presentada de manera clara, precisa y detallada, con documentos mercantiles válidos, legibles y en original”, adhiere desde la auditoría.

“Ésta situación impide corroborar que el gasto de la partida presupuestaria combustible, haya sido utilizado para la finalidad pública, control este que sí pertenece al ámbito de actuación propio de este Tribunal (…) A los fines de demostrar la correcta inversión de los fondos públicos se debió acreditar la correspondencia entre la orden de pedido, la factura y los remitos (vales) de consumo. El Pliego de Condiciones Generales así lo exige, pues en su art. 33 obliga a consignar en la factura el N° y fecha de la orden de compra y N° y fecha del remito respaldatorio de la entrega del bien”, remarca de forma categórica el fallo del Tribunal de Cuentas.

Fuente: MDZ

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