El Consejo Deliberante aprobó la modificación del Código de Convivencia ciudadana y le puso límites a los fumadores.
La Ciudad de Mendoza le puso límites a los fumadores y ya no podrán encender un cigarrillo en plazas, parques, en la puerta de las escuelas y hogares para ancianos.
A través de la Ordenanza 4.170, que fue aprobada el martes por el Honorable Consejo Deliberante, se derogó el artículo 1 de la norma 3999/2020, modificando, de esta manera, el Código de Convivencia Ciudadana.
La medida abarca también a cigarrillos electrónicos y otros sistemas de vapulación electrónica.
“Fumar expone a numerosas sustancias perjudiciales para la salud, provocando una dependencia peligrosa siendo una de las principales causas de muerte en el mundo y Argentina, calculando una cantidad de 40.000 muertes cada año, esto produce daño en el sistema vascular y la disminución del transporte de oxígeno a los tejidos de nuestro organismo, generando enfermedades cardiovasculares, pulmonares, reproductiva, corporales, cancerígenas y llega hasta el deceso de la persona“, destaca la norma en los considerandos.
A su vez, señala que “el tabaquismo no solo afecta a fumadores, sino también a personas no fumadoras que están expuestas al humo de tabaco por convivir con fumadores. En especial, esta situación resulta sumamente perjudicial para los niños, niñas y adolescentes en los que puede llegar a causar complicaciones de salud y trastornos en el desarrollo y comportamiento”.
Los horarios y lugares donde no se podrá fumar
El artículo 2 de la Ordenanza señala que no se podrá fumar en las plazas, parques y paseos públicos en que haya áreas de juego para niños y areneros.
Tampoco se podrá hacer en lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil.
A su vez, quedó prohibido encender cigarrillos en veredas de establecimientos de atención e internación de niños y adultos y en las de hogares para ancianos las 24 horas.
Lo mismo que en centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas mientras permanezcan abiertos.
Cada uno de estos lugares quedarán delimitados por el Departamento Ejecutivo Municipal como espacios públicos “libres de humo”.