Tras el anuncio presidencial que dispuso el aislamiento “social, preventivo y obligatorio”, se estableció que los hijos de padres separados debían cumplir el aislamiento en el domicilio que funcionara como su “centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente”.
De acuerdo con la Resolución 132/2020 dictada por la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, sólo podían trasladarse una vez, si el inicio de la cuarentena total los encontró en el domicilio del otro padre o si, por razones laborales o de salud, el progenitor con el que estaban conviviendo debía ausentarse del domicilio. La norma, además, recomendaba utilizar los medios tecnológicos para mantener fluidez en la relación con el otro progenitor.
Desde entonces, el gobierno prorrogó el confinamiento tres veces: primero hasta el día 12 de abril, luego hasta el 26 de abril y, finalmente (y por ahora) hasta el 10 de mayo. Todo eso, sin contemplar ninguna nueva excepción para el caso de los hijos menores de edad de padres separados. De esta manera, el escenario actual es el de niños, niñas o adolescentes que permanecen bajo el cuidado exclusivo de un solo progenitor desde hace más de cuarenta días y, al mismo tiempo, están siendo privados del encuentro personal con el otro progenitor.
Ese fue, a grandes rasgos, el razonamiento de la magistrada Agustina Díaz Cordero, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, a la hora de presentar el fallo que declara la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la Resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social. Apoyándose en la Convención de los Derechos del Niño, Díaz Cordero plantea que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que este separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño“.