La medida fue dispuesta a través de un decreto. Habilita también los eventos sociales y familiares en espacios cerrados, hasta 250 personas y al aire libre, hasta 1.000 personas.
A través de Decreto N° 1116, el Gobierno de Mendoza dispuso el cese de la alerta sanitaria que habilita nuevos permisos.
En detalle, queda sin efecto la prohibición de circulación nocturna, quedan habilitados los eventos en espacios cerrados, con aforo al 70% y un máximo de 250 personas y eventos al aire libre, con un máximo de 1000 personas.
Cabe destacar que continúan vigentes las normas de distanciamiento social, uso de tapabocas y se insta a la población a mantener la higiene en las manos y uso de alcohol en gel, como medida sanitaria.
EL DECRETO
Decreto Medidas 9-8-2021 CR Ff by Flor Silva
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494 de Alberto Fernández, de hace unos días, fue el puntapié para que Mendoza eliminara restricciones que quedaban por la pandemia del coronavirus, tal como se oficializará con el Decreto N°1.116 con fecha de este martes y que se publicará a medianoche.
El DNU nacional establece que siguen prohibidos los viajes de jubilados o de egresados, bailes o discotecas, reuniones sociales de más de 10 personas en espacios cerrados y 20 en espacios libres, actividades sociales de más de 100 personas en espacios públicos y eventos masivos de más de 1.000 personas. Además, permitió actividades en espacios cerrados hasta el 70% de su capacidad autorizada. En este sentido, cada gobernador podrá “disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales” respecto a la realización de cada actividad.
Lo que deja en claro el DNU es que se deben respetar la distancia mínima de dos metros, usar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes de forma adecuada y constante, la higienización de manos y se pide toser o estornudar en el pliegue del codo
Mendoza, teniendo en cuenta el DNU de Fernández, y e intentando “buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud” -tal como considera el nuevo decreto provincial-, decidió eliminar la alerta sanitaria y modificar restricciones con las actividades en lugares cerrados y espacios al aire libre.
La provincia dejó sin efecto la alerta sanitaria dispuesta por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 847 de fecha 06 de julio, que establecía el horario de circulación entre 23.30 y las 05.30 horas de cada día. Así, se puede circular a cualquier hora.
Además, todas las actividades en espacios cerrados podrán tener 70% del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de 250 personas, “siempre bajo estricto cumplimiento de los protocolos aplicables a cada actividad”. Autorizaron los eventos al aire libre hasta un máximo de 1.000 personas, con el “distanciamiento social o agrupamiento por grupo familiar conviviente”.
¿Qué está permitido?
Con la eliminación de la restricción a la circulación, las personas no sólo pueden transitar a cualquier hora sino que posibilitará a algunas actividades a extender sus horarios de atención. Por ejemplo, bares, cafés y restaurantes podrán abrir y cerrar cuando lo determinen.
Los cines, los teatros y los casinos, al igual que los eventos religiosos y compras en locales comerciales y shoppings, pueden tener mayor capacidad si el lugar y la ventilación lo permiten. Los recitales se pueden realizar si se respeta el distanciamiento.
El decreto permite la presencia de simpatizantes en eventos deportivos, tanto en espacios cerrados como en lugares abiertos. En esto no está contemplado Godoy Cruz en el campeonato de Primera División, dado que se rige por determinaciones de la Liga Profesional.
A esto hay que sumarle que las clases son presenciales para nivel inicial y hasta tercer grado de primeria, a las cuales se les irán agregando nuevas modalidades y niveles en las próximas semanas.
Zona gris
Habrá que esperar especificaciones sobre qué ocurrirá con las fiestas, boliches y lugares bailables. Si bien el Decreto de Mendoza no los prohíbe, el DNU Nacional lo marca como “actividad suspendida en todo el territorio” a las discotecas, fiestas, bailes o actividades similares.
También están incluidos los casamientos o bautismos, dado que si bien pueden realizarse con los límites de “espacios cerrados” o “actividades al aire libre”, siempre se los ha catalogado en pandemia como “fiestas”.
¿Qué es obligatorio cumplir?
El distanciamiento social, el uso del tapabocas y la ventilación, además de los protocolos específicos de cada actividad para evitar la propagación del virus. Se deberá cumplir con los alcances y límites del Decreto 1.116.
Es importante destacar que “todas las medidas adoptadas por el presente quedan sujetas a revisión en función de la evolución de la pandemia, en particular los indicadores relacionados con la variante Delta”. Esto reafirma lo que ha dicho el gobernador Rodolfo Suarez decenas de veces: si la situación epidemiológica se agrava, no durará en dar marcha atrás con la medida.