Los plazos para presentar recursos administrativos contra las primeras resoluciones del INAI que reconocieron la ocupación mapuche en tierras de Malargüe y San Rafael se agotan y es por ello que desde la Asesoría de Gobierno y la Fiscalía de Estado apuran la presentación para comenzar a atacar aquellas medidas.

Será mediante un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio ante el mismo Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que el Gobierno de Mendoza buscará que el organismo rectifique el reconocimiento de la ocupación del pueblo mapuche por varias razones: que no se trata de una posesión ancestral y las comunidades no tienen personería jurídica (al menos dos de ellas), que no se tuvieron en cuenta fallos en contra de la Justicia mendocina sobre la ocupación de esas mismas tierras y respecto de los mismos protagonistas, que la Ley 26.160 que declaró la Emergencia Territorial Indígena fue prorrogada por un DNU de Alberto Fernández y no por el Congreso; y que la Provincia no fue notificada del resultado del relevamiento que realizó la Nación.

El planteo de Mendoza es que las resoluciones son inconstitucionales por lo que, si el INAI rechaza la presentación, se agotará la vía administrativa ante el Ministerio de Justicia de la Nación si es necesario y, en su caso, se irá a la Corte Suprema de Justicia, para que sea el máximo tribunal el que decida.

Las resoluciones del INAI que hicieron estallar al Gobierno de Mendoza

El viernes 27 de enero, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas publicó en el Boletín Oficial las resoluciones 36 y 42, mediante las cuales reconoció la “ocupación actual, tradicional y pública” de dos comunidades pertenecientes al pueblo mapuche sin personería jurídica: Lof El Sosneado, en San Rafael, y Lof Suyai Levfv, en Malargüe. La primera sobre más de 21.300 hectáreas; y la segunda sobre más de 3.500 metros cuadrados.

Días más tarde, el 3 de febrero, el INAI sacó una nueva resolución por la que reconoció la ocupación de la comunidad Lof Limay Kurref (que sí cuenta con personería jurídica) en otras 4.400 en Los Molles, Malargüe.

Fue ante la toma de conocimiento de las primeras resoluciones del INAI que el gobernador Rodolfo Suarez ordenó a la Asesoría Letrada y a la Fiscalía de Estado meterse de cabeza en el tema para ir en contra de lo que desde la Casa de Gobierno se consideró un “avasallamiento”.

La estrategia comenzará por vía administrativa, planteando un recurso ante el mismo INAI para que éste revea las resoluciones.

El recurso de reconsideración se debe interponer dentro de los diez días hábiles de conocido el hecho por lo que el plazo se vence este viernes.

Qué significa el reconocimiento de la ocupación

Mediante las resoluciones, el INAI dio por concluido el relevamiento territorial de comunidades indígenas y reconoció la ocupación “actual, tradicional y pública” de tres comunidades, respaldándose en la Ley 26.160 que declara la Emergencia Territorial Indígena.

E l efecto jurídico inmediato de estos actos administrativos es la suspensión de todo tipo de trámite de desalojo iniciado o que se esté por iniciar sobre esas tierras, que justamente están en litigio.

Y en segundo plano, con este reconocimiento, las comunidades pueden iniciar un trámite para lograr la regularización dominial de esos terrenos, y hasta iniciar procesos administrativos o judiciales con asesoramiento legal a cargo del Estado nacional.

Así lo explicó Ñuspi Quilla Alancay, integrante de Xumek – Derechos Humanos, en Hola Mendoza.

“El objetivo de la ley de emergencia indígena es el relevamiento catastral e histórico por el que se constata la ocupación de las comunidades en los territorios”, dijo.

La titulación de estas propiedades comunitarias, como no hay una ley específica sobre el procedimiento, se busca luego mediante procesos judiciales o extrajudiciales, como una donación”, agregó respecto del paso que sigue al del reconocimiento.

Según entienden en el Gobierno, este otro y más relevante efecto no será una cuestión sencilla de lograr dado que por un lado se requiere participación del Estado provincial en el trámite de la personería jurídica, y por otro la Provincia podría oponerse a la entrega de la propiedad porque la Constitución nacional marca la facultad como concurrente.

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