Este viernes se oficializó por medio del Decreto 332 publicado en el Boletín Oficial el aumento para los policías y penitenciarios de Mendoza.
El Gobierno de Alfredo Cornejo otorgó un incremento del 30% en dos tramos en los salarios de febrero y marzo.
“Modifíquese el porcentaje de incremento salarial otorgado en el Artículo 2° del Decreto N° 2465/2023, al Personal Policial y Penitenciario en actividad, como así también al personal beneficiario de retiros y pensiones, el que se otorgará conforme al siguiente cronograma: a) Quince por ciento (15%) para el mes de febrero de 2024. b) Quince por ciento (15%) para el mes de marzo de 2024″, indica el decreto.
El decreto
Tema: (*) – EX-2024-00999604-GDEMZA-GOBIERNO
Origen: MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Decreto Nro: 332
Fecha: 21-02-2024
MENDOZA, 21 DE FEBRERO DE 2024
Visto el Expediente Nº EX-2024-00999604-GDEMZA-GOBIERNO; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2465/2023 se otorgó al personal Policial y Penitenciario un incremento salarial para los meses de noviembre y diciembre de 2023 y un incremento para los meses de enero, febrero y marzo de 2024;
Que siendo que el Personal Policial y Penitenciario no se encuentra alcanzado por las normas de negociación colectiva del sector público, resulta necesario otorgarle similares incrementos a los convenidos con otros sectores de la Administración Pública Provincial;
Que en este sentido por Decreto Nº306/2024 se otorgó al personal policial y penitenciario un suma por única vez, compensatoria, no remunerativa no bonificable de Pesos noventa mil ($ 90.000), la que fuera abonada el día 20 de febrero de 2024;
Que por lo expuesto es facultad del Señor Gobernador de la Provincia otorgar incrementos salariales al Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Mendoza;
Que conforme las previsiones presupuestarias para el año 2024 y el contexto macroeconómico actual, es oportuno y conveniente otorgar un incremento salarial a los agentes policiales y penitenciarios de la Provincia de Mendoza;
Por ello y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Modifíquese el porcentaje de incremento salarial otorgado en el Artículo 2° del Decreto N° 2465/2023, al Personal Policial y Penitenciario en actividad, como así también al personal beneficiario de retiros y pensiones, el que se otorgará conforme al siguiente cronograma:
a) Quince por ciento (15%) para el mes de febrero de 2024.
b) Quince por ciento (15%) para el mes de marzo de 2024.
Los porcentajes son no acumulativos y se calculan sobre la asignación de la Clase del Cargo del Jefe de las Policías de Mendoza vigente al 31 de diciembre de 2023 y subsumen los porcentajes otorgados por Decreto Nº 2465/2023 para los meses respectivos.
Artículo 2º- Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá vigencia para todo el personal de los regímenes salariales previstos por las Leyes Nº 6722 y 7493 y modificatorias y sobre los adicionales dispuestos por Decretos Nros. 52/05, 3397/08, 770/09, 378/10, 1000/10, 773/09, 1346/11, Art. 1° y 2° de los Decretos Nros. 720/10 y 719/10, Leyes Nº 7237 y 7666; y sus respectivas modificatorias, como así también para los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el Artículo 11 del Decreto-Ley Nº 4176/77 y sus modificatorias.
Artículo 3º- Modifíquese a partir del 1º de marzo de 2024 el Artículo 298 quater de la Ley 6722, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 298 quater – El suplemento por Mantenimiento de Indumentaria (ítem 2393) tiene por objeto compensar al personal en actividad por los gastos de adquisición y mantenimiento de las prendas que componen los respectivos uniformes de servicio, así como sus complementos y las prendas civiles necesarias, conforme a la reglamentación que se dicte. Se abonará mensualmente a todo el personal policial sin distinción de cuerpo ni jerarquía y consistirá en el importe resultante de aplicar el ocho por ciento (8%) sobre la asignación de clase del Jefe de las Policías de Mendoza. Este suplemento reviste carácter no remunerativo y no está sujeto a descuentos ni aportes previsionales ni asistenciales, ni será considerado para el cálculo del sueldo anual complementario.
Artículo 4º- Modifíquese partir del 1º de marzo de 2024 el Artículo 190 ter de la Ley N° 7493, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 190 ter – El suplemento por Mantenimiento de Indumentaria (ítem 2393) tiene por objeto compensar al personal en actividad por los gastos de adquisición y mantenimiento de las prendas que componen los respectivos uniformes de servicio, así como sus complementos y las prendas civiles necesarias, conforme a la reglamentación que se dicte. Se abonará mensualmente a todo el personal policial sin distinción de cuerpo ni jerarquía y consistirá en el importe resultante de aplicar el ocho por ciento (8%) sobre la asignación de clase del Jefe de las Policías de Mendoza. Este suplemento reviste carácter no remunerativo y no está sujeto a descuentos ni aportes previsionales ni asistenciales, ni será considerado para el cálculo del sueldo anual complementario.
Artículo 5º- Otórguese al Personal Policial y Penitenciario en actividad, una suma complementaria, para Mantenimiento de Indumentaria, no remunerativa, no bonificable, de pesos doscientos mil ($ 200.000) la que se liquidará en dos cuotas iguales de Pesos cien mil ($ 100.000) cada una, otorgándose una en el mes de marzo de 2024 y la otra en el mes de septiembre de 2024 respectivamente.
Artículo 6º- Dispóngase que lo expresado en el Artículo 1° tendrá su impacto para el incremento de los Servicios Extraordinarios Ley N° 7120/03 y modificatoria, a partir del primer día de cada mes siguiente al que correspondiere a su liquidación.
Artículo 7º- Instrúyase a la Contaduría General de la Provincia y demás órganos competentes, a efectuar todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución del presente Decreto.
Artículo 8º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas y la señora Ministra de Seguridad y Justicia.
Artículo 9º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ
LIC. VICTOR FAYAD
MGTR. MARÍA MERCEDES RUS