“Hasta 4 huéspedes por habitación” se permitirá ingresar a los albergues transitorios de Guaymallén, en la provincia de Mendoza, según dice la nueva ordenanza municipal 9.656, que además tiene otras disposiciones. Sin embargo esta es la que más llama la atención.

La reglamentación acerca del funcionamiento de los hoteles alojamiento de Guaymallén se modernizó

Hasta el momento, los albergues transitorios -también conocidos como telos- solo dejaban entrar hasta 2 personas por turno en habitación, pero los tiempos cambiaron y el puntapié inicial para adaptarse a este cambio lo dio el departamento del intendente Marcelino Iglesias.

Qué más dice la ordenanza sobre los albergues transitorios

La razón que da el municipio para regular a los albergues transitorios con disposiciones modernas es que es fundamental realizar un ordenamiento de normas relacionadas entre sí, teniendo en cuenta que las mismas han sido sancionadas hace más de 20 años, por lo que diferentes disposiciones tratan sobre el funcionamiento de los albergues transitorios y que al estar dispersas y desordenadas, es difícil ubicarlas.

Además, aclaran que estas se encontraban desactualizadas y resultaban incompatibles con los tiempos que corren, por lo que generaban inconvenientes para su correcta aplicación.

Por este motivo, las unificaron en una sola reglamentación, más adaptada a la realidad.

Para esto, derogaron 6 ordenanzas que fueron sancionadas entre 1984 y 1990 y que se encontraban aún vigentes. Estas son la N° 1823/84, 1855/84, 1874/84, 2009/85, 2186/86 y 2953/90,

Además de permitir que ingresen a un telo hasta cuatro huéspedes por habitación, la normativa dispone que si en la zona en la que se instalará un albergue transitorio preexisten establecimientos educacionales sociales, de fuerzas de seguridad, religiosos, asistenciales, deportivos o de bien público y barrios, deberán respetar una distancia no menor de cuatrocientos 400 metros.

Por otra parte, dispone que estos se adapten al Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de la Provincia.

Las normas de higiene y funcionamiento que se determinan para los telos

En la ordenanza se dejan en claro qué normas de seguridad ediliciasociales y de higiene deben respetar los albergues transitorios. No difieren demasiado de las que ya se conocen, la diferencia es que en Guaymallén están ordenadas y explicitadas en una sola reglamentación.

En primer lugar, se exceptúa a los huéspedes de dar información personal, como nombre, o DNI.

También se determina que los hoteles alojamiento no pueden instalarse ni vivir los dueños, los encargados u otro personal. Solo están habilitados a funcionar con el fin de la habilitación pertinente.

En cuanto a la higiene, además de aclarar que se deben limpiar y desinfectar después de cada turno, indican que cada telo debe poner el siguiente cartel en un lugar visible de las habitaciones: “La Casa está obligada a la provisión de toallas, toallones, jabones, peines y dos (2) profilácticos por turno, como mínimo”.

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